El Club Xeitu acaba de publicar el libro ‘A son de campana tañida’, del que es autor Manuel Gancedo. En la publicación se relatan y analizan acontecimientos que tuvieron especial relevancia entre los siglos XVII y XVIII en el valle lacianiego, cuando sus habitantes subsistían con la ganadería y la agricultura.
El trabajo surge a raíz de la donación a la asociación, por parte de un particular, de unos legajos de los que se ha obtenido la información de arrendamientos de las brañas a rebaños de la trashumancia, ordenanzas concejiles o aspectos relativos a la mancomunidad de montes que existía desde tiempo inmemorial entre todos los pueblos del Concejo de Laciana, así como varios pleitos concatenados en el tiempo entre unos y otros pueblos. Manuel Gancedo ha hilvanado una historia que revela la convivencia en la zona aprovechando los recursos propios que esta brindaba y la conducción a la vía judicial para resolver los enfrentamientos. Algo que, según el autor, “viene a demostrar la libertad que tenían nuestros antepasados cuando se trataba de defender sus derechos”.
60 años de pleito
El trabajo se detiene especialmente en un largo conflicto surgido entre dos pueblos, Villager y Caboalles de Abajo, por el arrendamiento que éste hizo en 1729 de su coto boyal a rebaños de merinas de la marquesa de Campoflorido (se ubicaba en la Sierra de Monterredondo, paraje hoy desaparecido por una explotación minera a cielo abierto). Los cotos o dehesas boyales, comúnmente llamados buirizas, eran territorios acotados para el ganado de labranza de cada pueblo durante los meses de primavera, por lo que en ellos solamente podían pastar dichos ganados, no los de otros pueblos.
Sin embargo, el derecho se limitaba a eso y no incluía la facultad de arrendar dichos pastos, aunque Caboalles de Abajo intentó justificar el arrendamiento que hizo en la necesidad de fondos que tenía para acometer distintas obras, como la construcción de un puente de piedra o el remozado de la espadaña de la iglesia parroquial.
La privación que el arrendamiento a los rebaños trashumantes supuso para los vecinos de Villager, que consideraban lesionados sus derechos, conllevó un largo pleito en el que un sinfín de recursos, provisiones, respuestas y sentencias, a veces contradictorias entre sí, se extendió a lo largo de sesenta y dos años. En 1792, la Real Chancillería de Valladolid dictó el fallo definitivo: el terreno era coto boyal y, por tanto, los ganados de Villager no tenían derecho a pastar en él durante los tres meses de primavera, pero el pueblo de Caboalles de Abajo no podía arrendarlo a los rebaños trashumantes.
Aunque generalmente los conflictos de este tipo se dirimían en la vía judicial, llegando a Valladolid, donde la Real Chancillería era el órgano encargado de zanjar las cuestiones dando o quitando la razón a una y otra parte, en ocasiones los encontronazos tomaban otro cariz. Ocurrió así en 1787, cuando el 21 de mayo los habitantes de Villager, seguramente hastiados por esperar la definitiva resolución de un conflicto en el que entendían que estaban siendo víctimas de un abuso por parte de sus vecinos de Caboalles de Abajo, irrumpieron con palos y escopetas y más de doscientas vacas en la Sierra de Monterredondo. Según el relato de la época, ese día “hombres, mujeres y muchachos prevenidos de garrotes, cantos y escopetas, comandados de los regidores y tumultuados con mucha porción de ganado vacuno”, entraron en el coto boyal objeto de la disputa, causando importantes daños.
Es una de las muchas curiosidades que encontrará el lector en las páginas de ‘A son de campana tañida’, donde aparecen también novedades para la historiografía local, como la constatación de que los asentamientos de Villager y La Veguellina coexistieron en el tiempo, descartándose que La Veguellina fuera el antiguo asentamiento de Villager como hasta ahora se creía; la existencia de una ropería en la localidad de Rioscuro, de la que nada se sabía; las consecuencias que el famoso terremoto de Lisboa de 1755 tuvo en el valle de Laciana, o la publicación de unas ordenanzas concejiles de 1636, hasta ahora desconocidas, tres décadas más antiguas de las que hasta ahora se conocían, donde aquellas aparecen citadas como “diminutas”.