Los seis mineros de Laciana que protagonizaron cortes de carretera en la autopista AP-66 (León-Campomanes) durante las madrugadas del 18 de enero y 9 de febrero de 2019, responderán a un delito de desorden público -corte de circulación durante la protesta-, que el Ministerio Fiscal rebajó de tres años de cárcel a un año y a un delito de coacción -cuando los huelguistas se dirigen a los camioneros y reclaman que detengan el vehículo-, que Fiscalía redujo de nueve meses de prisión al pago de doce meses de multa -cuatro euros diarios-, que deberá ser abonada por todos ellos, con la excepción de uno que deberá pagar durante veinticuatro meses.
Los acusados aceptan esas peticiones, “se conforman con ellas”, matizó el abogado de la defensa, Antonio Bermejo. Fueron condenados el pasado lunes, “porque se dictó la sentencia oralmente, sin perjuicio de que los próximos días se documente por escrito y se notifique”.
Bermejo ha querido aclarar que la sanción de un año de prisión, al ser una pena inferior a dos años, tal y como establece la legislación española, no conlleva la entrada en la cárcel de sus defendidos, siempre que se cumplan una serie de condiciones que, en este caso, los seis satisfacen: no tener antecedentes penales, haber satisfecho las responsabilidades civiles tasadas por valor de 7.131 euros -han depositado en el Juzgado 9.270 euros, con lo cual la diferencia es de más de 2.000 euros- y haber sido declarados solventes.
Las responsabilidades civiles, puntualizó el abogado, son referidas a cuestiones relativas al retraso que produjo el corte de carretera en los conductores de los camiones. Aún así, tal y como ha explicado Bermejo, estarían pendientes de tasación las responsabilidades civiles a favor de otra de las empresas propietarias de los camiones, que se limitan “a lo que pueda alegar la compañía en cuanto al perjuicio de la retención del camión, el deshinchado -no se rajaron- de ocho neumáticos y un juego de llaves que se perdió”.
La reducción de las penas por parte de Fiscalía
Viene motivada por el hecho de que no hubo ningún daño material, aparte de la pérdida de llaves o el deshinchado de neumáticos que se cometió “sin fines de ocasionar daños sino que con el objetivo de que el camión quedase inmovilizado”. “No hubo ni un rasguño ni ningún resultado material que sea de relevancia”. Los trabajadores, continuó diciendo el abogado, “no estaban cometiendo ilícitos penales por maldad, ni por lucro, ni por beneficio propio, sino que defendían los derechos de sus compañeros y sus puestos de trabajo”.
Las penas que propuso Fiscalía, por tanto, son “las penas mínimas. No se puede reducir la condena más”. El estándar generalizado es de seis euros diarios y el Ministerio Fiscal “lo ha rebajado a cuatro euros diarios durante doce meses”. A efectos penales un mes tiene treinta días, matizó Bermejo.
El tribunal, terminó diciendo el abogado de la defensa, no aprecia que los acusados tengan ánimo de reincidir. Son, por tanto, ciudadanos “que no ofrecen peligro para los demás y no tienen que permanecer en prisión”. Esto ha conllevado a que el Ministerio Fiscal haya informado positivamente sobre la suspensión de las penas privativas de libertad.
Los hechos
Los hechos tuvieron lugar en las madrugadas del 18 de enero y 9 de febrero de 2019 en la autopista AP-66 (León-Campomanes). El primer suceso tuvo lugar en el término municipal de Barrios de Luna mientras que el segundo a la altura de Rioseco de Tapia. Los integrantes del piquete, una quincena de mineros encapuchados, colocaron en la carretera barricadas de neumáticos ardiendo, impidiendo así el tránsito de vehículos.
Con estas protestas los mineros pretendían dar visibilidad a sus reclamaciones ante el Gobierno para que facilitase la continuidad de las empresas mineras que quisieran seguir trabajando y abastecer de carbón autóctono a las centrales térmicas en funcionamiento hasta 2020.