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La mascarilla será obligatoria en Castilla y León a partir del próximo sábado

La Junta se suma al resto de comunidades que ha adoptado esta medida para evitar que aumenten los contagios de COVID-19

El uso de la mascarilla será obligatoria, con carácter general en Castilla y León, a partir del próximo sábado -18 de julio-, así como mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros entre las personas con el fin de evitar que se produzca un rebrote del COVID-19. Así lo acordó hoy el Consejo de Gobierno de la Junta, que se sumó al resto de comunidades que ya han adoptado esta medida.

La consejera de Sanidad, Verónica Casado, explicó en su comparecencia la decisión del Gobierno autonómico en relación a la mascarilla, que se deberá utilizar en la vía pública, en espacios al aire libre, así como en espacios cerrados de uso o abiertos al público.

Insistiendo en la necesidad de mantener el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, la modificación aprobada, en relación con las mascarillas expresa la obligatoriedad, por parte de las personas mayores de seis años, de su uso en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

También será obligatoria en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio; en el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los pueda estar recomendada.

Se exceptúan de la obligación su uso, además de en los supuestos previstos por el Real Decreto Ley 21/2020, en situaciones de consumo de alimentos y bebidas; durante la práctica de actividad física; en espacios de la naturaleza o al aire libre,  fuera de los núcleos de población; y en piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.

En cualquier otra situación en la que el Plan haga referencia al uso o utilización de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, resulta ahora de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso: es decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla.

Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.

Aislamiento y cuarentena y uso compartido de inhaladores de tabaco

Otra de las modificaciones aprobadas este jueves y en el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León se refiere a la obligatoriedad de mantener las medidas de aislamiento y cuarentena en sus domicilios para aquellas personas que presenten sintomatología compatible con la COVID-19, que se encuentren pendientes de resultados de pruebas por este motivo o que ya sean consideras como caso activo.

Estas personas deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena que les sean indicadas desde los dispositivos asistenciales o de Salud Pública, sin poder abandonar su domicilio o lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa por causas debidamente justificadas.

Por otra parte, atendiendo al elevado riesgo de transmisión de la enfermedad que estas costumbres suponen, no se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

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