La Junta de Castilla y León celebró hoy un Consejo de Gobierno extraordinario, de forma telemática, en el que se acordó publicar, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, la orden del ministro de Sanidad del pasado viernes, en la que se recogen una serie de actuaciones para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
Además, desde el Ejecutivo autonómico se anuncia que el presidente, Alfonso Fernández Mañueco, se reunirá el próximo martes, 18 de agosto, con los alcaldes de municipios de más de 20.000 habitantes para analizar la situación y coordinar la aplicación de estas medidas.
El acuerdo entrará en vigor a las cero horas del 17 de agosto de 2020 y mantendrá su eficacia, tal y como expresa la declaración de actuaciones coordinadas, hasta que se apruebe la finalización de su vigencia por el ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades.
Así, el acuerdo del Consejo de Gobierno indica que al ser de obligado cumplimiento, la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobada por todas las comunidades deja sin efecto las medidas que se opongan a dicha declaración y que se encuentran reguladas tanto en el acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad; como en la orden SAN/737/2020, de 31 de julio, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales.
La Orden del Ministerio de Sanidad, según se argumenta desde la Junta, responde a la necesidad de adoptar medidas necesarias para el conjunto del Sistema Nacional de Salud ante el incremento de la incidencia de la COVID-19 en todas las comunidades, con un componente de transmisión comunitario que no puede, en muchas ocasiones, vincularse a brotes epidémicos.
Como se sabe, la Orden ministerial declara una serie de actuaciones coordinadas, que en materia de consumo de tabaco y asimilados refleja que “no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados. En este sentido, las comunidades autónomas y ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes”.
En cuanto a consumo de alcohol no autorizado en vía pública, se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.
En lo referido a establecimientos de hostelería, restauración y terrazas se establece que deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Se establece como horario de cierre de los establecimientos la una de la madrugada como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la medianoche.
En el caso del ocio nocturno, se recoge la obligación de cierre total. “Se acuerda el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo”.
La Orden dispone de un apartado sobre eventos y actividades multitudinarias, que queda redactado en los siguientes términos: “En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento ‘Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por la COVID-19 en España’, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización expresa de la autoridad competente para la celebración del evento o actividad”.