A ocho años de prisión se enfrenta el empresario minero Victorino Alonso, así como el jefe de la explotación minera hasta el año 2010, por un presunto delito continuado contra los recursos naturales y el medio ambiente en la zona ‘Nueva Julia-La Mora’. Es la petición que hace la Fiscalía de Área de Ponferrada que a la vez pide a la Audiencia Provincial de León la apertura de juicio oral.
Según el informe al que ha tenido acceso este medio de comunicación, las sociedades Minero Siderúrgica de Ponferrada y Coto Minero Cantábrico llevaron a cabo, de forma continuada e ininterrumpida, la explotación de carbón a cielo abierto mediante la construcción de una cantera en los parajes conocidos como ‘La Mora’ y ‘Nueva Julia’, dentro del término municipal de Cabrillanes, desde el año 2007 hasta finales del 2010
Dicha explotación minera cuenta con una Declaración de Impacto Ambiental -aprobada en 25 agosto de 2003- para el desarrollo de su actividad, que permite a la empresa explotar 278,39 hectáreas de terreno de forma directa para la extracción de carbón mientras que otras 127,39 hectáreas estarían dedicadas a labores de restauración sobre antiguas explotaciones de carbón ya abandonada, si bien es cierto, tal y como refleja el mismo documento, una vez abandonada la explotación en el año 2011 no se habría llevado ninguna actividad de restauración ambiental en todo el conjunto de la mina a cielo abierto.
De hecho el informe asegura textualmente que la actividad de MSP y CMC en la zona de Nueva Julia-La Mora “se desarrollaba de manera plenamente consciente y deliberada”, -sin distinguir en modo alguno zona de explotación de la zona de restauración- llegando a internarse la cantera en 19,69 hectáreas en el Monte de Utilidad Pública número 280, ya en terrenos del Ayuntamiento de Villablino sin contar con autorización legal ni licencia de ningún tipo para internarse en el término municipal. Se carecía de licencia municipal de apertura y urbanística, Declaración de Impacto Ambiental o autorización de uso excepcional de suelo rústico en terrenos donde se ubica la cantera.
Cabe recordar, tal y como hace el documento, que la explotación penetra estas 19,69 hectáreas en pleno espacio natural reconocido como zona ZEPA y ZEC además de encontrarse enclavada en la Red Natura 2000 y ser Reserva de la Biosfera ‘Valle de Laciana’, declarada por la UNESCO en el año 2004.
Por otra parte, la Fiscalía sostiene que la explotación minera ha afectado de modo grave a dos especies en serio peligro de extinción como son el Urogallo Cantábrico y el Oso Pardo, “encontrándose la cantera en plena zona de actividad de las dos especies, generando las labores de extracción presiones negativas para dichas especies”. Al mismo tiempo, en la zona invadida del municipio de Villablino se localizan 21 taxones de aves afectados por la cantera.
En definitiva, el documento señala que la actividad desarrollada por MSP y CMC ha provocado “una afectación gravísima para el medio ambiente y el entorno natural” sin que se haya desarrollado actividad de restauración alguna por la empresa explotadora y pese a los años transcurridos desde el cese de la actividad. Concretamente la afectación ha supuesto un impacto negativo en los ecosistemas fluviales y captaciones de aguas, en hábitats de interés comunitario y en la fauna.
Por último la Fiscalía recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea condenó en noviembre de 2011 al Reino de España por autorizar esta explotación “sin tener en cuenta las consecuencias negativas de la misma”.
Ante todos los hechos citados, la Fiscalía propone imponer a los dos acusados 8 años de prisión con inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, 30 meses de multa con cuota diaria de 25 euros y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento de un año de prisión, así como también la inhabilitación especial para el ejercicio de labores en la administración, dirección o gerencia de cualquier empresa de extracción o tratamiento de minerales por tiempo de seis años y nueve meses.