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TRIBUNALES

La Audiencia Provincial absuelve al exalcalde de Palacios Evelio Matías del delito de prevaricación en la contratación de dos trabajadores

Matías pide al PSOE, cuyos ediles en ese municipio fueron los denunciantes, que "cese sus ataques" y que pague las costas del juicio en lugar de repercutirlas al Ayuntamiento

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León, en sentencia de fecha 14 de Enero de 2020, ha absuelto a Evelio Matías García, alcalde del Ayuntamiento de Palacios del Sil entre los años 2015 a 2017 y actual concejal en esta legislatura como independiente por el Partido Popular, del delito de prevaricación del que había sido acusado por el Ministerio Fiscal y por los concejales del PSOE en el citado Ayuntamiento que ejercieron la acusación particular, Rocío González Amigo, José María Fernández Fernández, Jorge López Álvarez y Arabia Pérez Vales, actual portavoz del PSOE en dicho municipio.

La acusación solicitaba la condena del edil a una pena de doce años de inhabilitación para cargo público y a pagar las costas de la acusación particular.

Los denunciantes acusaban a Evelio Matías García de haber dictado resoluciones arbitrarias en el ejercicio de su cargo como alcalde del Ayuntamiento de Palacios del Sil, al contratar, en octubre del año 2016, a dos trabajadores temporales para que prestaran servicios en el Ayuntamiento “sin seguir el procedimiento legalmente establecido, vulnerando los principios de contratación en la administración pública, a sabiendas de su ilegalidad y con la finalidad de “realización de un proceso selectivo “dirigido” a la concreta contratación de una determinada persona”.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, una vez practicadas las pruebas en el acto del juicio que tuvo lugar el pasado 8 de enero, consistentes en las declaraciones testificales de la secretaria municipal, los trabajadores contratados, así como los denunciantes, absuelve al exalcalde del delito de prevaricación del que era acusado, con fundamento en que “no ha quedado probado que el acusado hubiera tenido conciencia de estar cometiendo o permitiendo una actuación contraria de derecho y arbitraria”, así como en que “la contratación fue a petición de la secretaria ante la grave y caótica situación que presentaba la contabilidad del ayuntamiento, siendo la intervención del Sr Evelio limitada a firmar los documentos que le presentaba la secretaria”.

Además, se establece que “el acusado no conocía ni guardaba relación alguna con los trabajadores seleccionados” y que “ni el Consejo Comarcal del Bierzo ( por error dicen Consejo Regulador del Bierzo), ni la secretaria municipal le advirtieron en momento alguno de los posibles defectos del procedimiento”. Asimismo se señala que “los procedimientos de contratación se realizaron conforme al tramitación indicada en programa informático y siguiendo lo indicado por Consejo Comarcal.”

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León también considera que “la conducta del acusado no merece el reproche penal interesado por las acusaciones” y que “no se está en presencia de un supuesto de ejercicio caprichoso” por parte del exalcalde.

Para fundamentar la absolución, la sala señala que “no se puede afirmar que el acusado hubiese actuado con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad, por cuanto el el único asesoramiento legal que tenía era la secretaria municipal” y fue ella “quien asesoró al acusado en los trámites a seguir para la contratación de los trabajadores por el ayuntamiento, sin que conste no ya ninguna advertencia u objeción o nota desfavorable de esta respecto a las decisiones adoptadas, sino que en la vista manifestó que el procedimiento seguido fue correcto y también las contrataciones, añadiendo que todo lo había consultado con el Consejo Comarcal del Bierzo”.

Asimismo, destaca que tampoco la contratación de los trabajadores fue arbitraria o caprichosa, pues tuvo como fundamento “el interés público ante la caótica situación en que se encontraba la contabilidad del ayuntamiento y las graves consecuencias que ello podría acarrear al pueblo, tal como dijo en el acto del juicio la secretaria”. Es más, fue esta de quien salió la iniciativa de las contrataciones y quien controló y gestionó su tramitación administrativa.

La acusación particular sostuvo que el proceso selectivo estuvo dirigido a la concreta contratación de una determinada persona. Del resultado del acto del juicio oral no se ha acreditado que ello fuera así “por cuanto los trabajadores contratados manifestaron que ni conocían al acusado ni tenían con él ninguna relación, añadiendo ambos que se habían enterado de la convocatoria y que habían visto las bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, siendo la secretaria la persona con la que habían tenido todos tratos y relaciones, no habiéndose practicado pues en el plenario prueba alguna que acredite esa imputación de la acusación”.

Además, se puntualiza que “uno de los trabajadores primeramente seleccionado cesó en el puesto de trabajo al día siguiente de haber tomado posesión, lo que evidencia que el proceso no se realizó de forma predeterminada. Y, en cuento a la segunda trabajadora contratada, en la actualidad sigue prestando servicios para el citado ayuntamiento, revelando así que ni los sucesivos alcaldes ni secretarias del municipio han considerado que su contratación merezca reproche alguno”.

“En definitiva, de las pruebas practicadas, no consta que la contratación de ambos fuera ni arbitraria, ni opaca, ni realizada con criterios personalísimos”, se apostilla.

La sentencia no es firme, y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Tras conocer la sentencia, Evelio Matías ha expresado que “este juicio se inicio como consecuencia de la infundida denuncia realizada por los concejales del partido socialista en el Ayuntamiento de Palacios del Sil, siendo motivada en mi opinión por mi decisión de no pactar con el PSOE la formación del gobierno municipal durante los años 2015-2019”.

“Siempre he actuado en mi condición de alcalde en defensa del interés público del municipio y de sus vecinos conforme al asesoramiento legal que los sucesivos secretarios municipales han venido realizando, sin que en ningún momento hubiera sido advertido de ilegalidad por su parte en las decisiones que he tomado”, añade.

“La absolución por la Audiencia Provincial de León del cargo de prevaricación que se me imputaba por los concejales del PSOE en mi condición de alcalde del Ayuntamiento de Palacios del Sil tiene como consecuencia que todos los gastos legales en que he incurrido por mi defensa jurídica realizada por el letrado Javier Barrio González tendrán que serme reintegrados por el Ayuntamiento de Palacios del Sil, con el consiguiente perjuicio a los vecinos del municipio”, apostilla.

“Por eso, pido al PSOE de Palacios del Sil y a sus concejales que cesen en su campaña de acusaciones y denuncia judiciales sin fundamento contra mi persona, y por respeto a todos los vecinos del municipio sean ellos quienes abonen a las arcas municipales todos los gastos procesales derivados de mi defensa”, concluye.

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