PREMIOS MUJER 2024
ECONOMÍA

Hasta 500 € al mes en ayudas para pagar el alquiler

Podrán acceder a ellas los arrendatarios que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la pandemia de Covid-19

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha hecho públicas hoy la convocatoria de ayudas al alquiler, por importe de5,4 millones de euros, para las personas arrendatarias de una vivienda habitual ubicada en alguna de las nueve provincias y que, como consecuencia del impacto económico y social de covid-19 tengan problemas transitorios para atender al pago total o parcial del alquiler.

Las ayudas tienen carácter finalista y no podrán aplicarse a otro destino que al pago de la renta del alquiler o a la cancelación total o parcial de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas físicas mayores de edad que, en su condición de personas arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia de la pandemia de Covid-19.

La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta la totalidad de la renta arrendaticia con el límite máximo de 500 euros al mes. El período máximo subvencionable será de cuatro mensualidades que habrán de estar comprendidas entre el mes de abril y el mes de septiembre de 2020, ambos incluidos. Una vez reconocida la ayuda, el pago se hará de una sola vez y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado la persona arrendataria en su solicitud.

La convocatoria considera que la persona arrendataria está en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida por el covid-19 cuando reúna dos requisitos: que desde el 14 de marzo haya pasado a estar en situación legal de desempleo o en ERTE o haya reducido su jornada por motivo de cuidados o cesado su actividad en caso de trabajador por cuenta propia, situaciones que hayan supuesto una pérdida sustancial de ingresos; o que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos del mes anterior a la solicitud de la ayuda resulte igual o superior al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Además, para ser beneficiario la persona arrendataria deberá ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, estar al corriente de pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, y que la vivienda arrendada esté ubicada dentro de la comunidad autónoma y constituya laresidencia habitual de la persona arrendataria.

Las solicitudes, que podrán presentarse desde el próximo 14 de mayo y hasta el 30 de septiembre, preferiblemente de forma telemática, deberán aportar toda la documentación requerida, y que aparece publicada en la orden de la convocatoria, entre ellas la documentación que acredite la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida y también algunas situaciones personales o familiares.

Las solicitudes de ayudas se tramitarán y resolverán por el orden de su presentación, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la ayuda.

Puede consultar las bases de la convocatoria en el Boletín haciendo click aquí.

Print Friendly, PDF & Email