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El uso de la mascarilla y el mantenimiento de la distancia de seguridad ya son obligatorias en Castilla y León

Las excepciones son durante el consumo de alimentos y bebidas, durante la práctica de actividad física, en espacios de la naturaleza fuera de poblaciones o en piscinas si se mantiene la distancia

El uso de la mascarilla ya es obligatoria, con carácter general en la Comunidad desde de esta medianoche, así como mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros entre las personas con el fin de evitar que se produzca un rebrote del COVID-19. Así lo anunció la Junta el pasado jueves y recogió ayer el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), aunque estas medidas se encuentran en vigor desde este sábado. El texto modifica el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En concreto, se hace obligatorio, por parte de las personas mayores de seis años, su uso en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

Lo mismo ocurrirá en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio; en el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. Además, la Junta recuerda que no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los pueda estar recomendada.

Por el contrario, se exceptúan de la obligación su uso, además de en los supuestos previstos por el Real Decreto Ley 21/2020, en situaciones de consumo de alimentos y bebidas; durante la práctica de actividad física; en espacios de la naturaleza o al aire libre, fuera de los núcleos de población; y en piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.

También se establece la obligatoriedad de mantener las medidas de aislamiento y cuarentena en sus domicilios para aquellas personas que presenten sintomatología compatible con la COVID-19, que se encuentren pendientes de resultados de pruebas por este motivo o que ya sean consideras como caso activo.

Estas personas deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena que les sean indicadas desde los dispositivos asistenciales o de Salud Pública, sin poder abandonar su domicilio o lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa por causas debidamente justificadas.

Por otra parte, atendiendo al elevado riesgo de transmisión de la enfermedad que estas costumbres suponen, no se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

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