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El TSJ desestima el recurso de aclaración interpuesto por Podemos-IU sobre la resolución que valida las papeletas del PSOE

El auto dice textualmente que la vía elegida "no permite variar las resoluciones después de firmadas y en todo caso no es un recurso frente a aquéllas contra las que no se está de acuerdo"

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de aclaración interpuesto por la coalición política Podemos-IU de Laciana, con imposición a dicha parte de las costas causadas en su tramitación, sobre la resolución dictaminada por este órgano judicial que valida las 739 papeletas del PSOE en las que aparecían invertidos los apellidos de la candidata número siete.

El auto dice textualmente que la vía elegidano permite variar las resoluciones después de firmadas y en todo caso no es un recurso frente a aquéllas contra las que no se está de acuerdo porque en consecuencia y según los preceptos invocados no cabe alterar lo acordado en la parte dispositiva de la resolución de que se trate y mucho menos pedir que ésta diga algo diferente de lo que se desprende de su argumentación -se interesa que se aclare que las papeletas no han sido en ningún momento validadas por la Junta Electoral de Zona de Ponferrada-, lo que es completamente distinto de lo indicado en el apartado c del fundamento de derecho quinto de la sentencia”.

Cabe recordar que «contra la sentencia no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración y sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional». En la sentencia, el propio Tribunal Superior de Justicia sostiene que «ha quedado acreditado en la fase probatoria del pleito, esto es que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 LOREG la JEZ de Ponferrada, validó la papeleta objeto de controversia, es decir, verificó que la misma, que había sido confeccionada por uno de los grupos políticos que concurrían a las elecciones, se ajustaba al modelo oficial».

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