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El Supremo confirma la condena a 4 años de prisión a Vitorino Alonso por daños ambientales

Deberá abonar más de 24 millones de euros en concepto de responsabilidad civil

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo emitió este viernes una sentencia en la que confirma la condena de cuatro años de prisión para el empresario minero Victorino Alonso por los daños medioambientales causados en un espacio protegido con la explotación de la mina de carbón a cielo abierto denominada Nueva Julia, en el término municipal de Cabrillanes.

El Tribunal ratifica así la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de León y desestima los diez motivos del recurso de casación interpuesto por el condenado, que también tendrá que hacer frente al pago de 24.346.882 euros, en concepto de responsabilidad civil, por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. También declaró la responsabilidad civil subsidiaria, en el pago de dicha cantidad, de la entidad Minero Siderúrgica de Ponferrada y de su sucesora, Coto Minero del Cantábrico.

La Sala del alto Tribunal considera que la empresa tenía licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento de Cabrillanes, pero que los trabajos de explotación se deberían circunscribir a labores efectuadas en el perímetro de Suelo Rústico Común, “quedando denegada la licencia para la ejecución de cualquier tipo de obra en Suelo Rústico de Protección Natural Pastizal y Matorral y en Suelo Rústico con Protección de Espacios Naturales de Interés Especial”. Sin embargo, recoge la sentencia, “la promotora ocupó las parcelas número cuatro y cinco sin contar con la preceptiva licencia” y lo hizo “a sabiendas de su ilegalidad”.

Asimismo, el tribunal precisa que la promotora “invadió terrenos pertenecientes al municipio de Villablino, cuando la concesión minera se ceñía exclusivamente al municipio de Cabrillanes”, en una extralimitación que ocupó un terreno de 18,8 hectáreas del Monte 280, terreno protegido por la Red Natura 2000, cuya invasión no contaba con ningún tipo de autorización administrativa ni por parte de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, así como tampoco licencia municipal de apertura ni urbanística por parte del Ayuntamiento de Villablino. Además, señala que la entidad promotora “no llevó a cabo los trabajos de restauración en la forma y condiciones previstas en la Declaración de Impacto Ambiental”, siendo la extensión de terreno dañado 424,49 hectáreas.

El Tribunal Supremo considera que hay prueba que evidencia “los exagerados excesos medioambientales que se declaran probados” y que el impacto “es de tal envergadura que ofrece muestras que a simple vista son detectables”, como es el caso de “las modificaciones topográficas, la destrucción tanto del suelo como de la totalidad de la vegetación, la existencia de escombreras de estériles o el taponamiento de cauce de arroyos por escombros”.

Para la Sala, la invasión de los terrenos de Villablino no se puede considerar como algo distinto e independiente de la explotación minera, sino como “un exceso más de todos cuantos incurrió la promotora, unos cualitativos, mediante la agresión a los recursos naturales, y otros cuantitativos, en cuanto que se expandió por unos terrenos para los que no tenía autorización”. De igual forma, tampoco tenía autorización para “la agresión al medio ambiente” y lo hizo “a partir de unas autorizaciones que sí obtuvo, pero que, en su desarrollo, se extralimitó en todos sus aspectos, siempre con la misma finalidad lucrativa que centró todo su proceder”.

No obstante, el Tribunal rechaza derivar la responsabilidad hacia otros directivos o personal de la empresa y subraya que la sentencia recurrida explica “acertadamente” que el acusado era dueño, gestor, director, supervisor y administrador de la empresa, lo que implica que, “aun cuando fuera cierta esa estructura organizativa que alega que existía en la empresa, pero que no acredita, el control de toda su actividad pasaba por sus manos”.

La Sala concluye que es procedente la condena del recurrente como autor de un delito doloso, “como consecuencia del dominio funcional de la actividad que realizaba su empresa, por el control que sobre la misma tenía como jefe, gestor y dueño de tal actividad”, y rechaza, por incompatibles, los argumentos de la defensa relativos a la tesis de la imprudencia.

Añade que es “razonable” la pena impuesta por el Tribunal sentenciador tras tener en cuenta las circunstancias de agravación que concurren en este caso, como “la enorme extensión de la zona afectada”, más de 400 hectáreas, los más de cuatro años que duró la explotación, la “enorme gravedad de los daños y riesgos ocasionados” y los más de 25 millones en que se calculó la reparación de estos.

Del mismo modo, rechaza la queja relativa a que la cuantía de la indemnización es excesiva por haberse hecho extensiva a toda la zona minera y aclara que se fijó teniendo en cuenta la cuantificación objetiva, autorizada en Consejo de Ministros con fecha 25 de octubre de 2019, para la rehabilitación medioambiental de la explotación de carbón a cielo abierto Nueva Julia.

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