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Castilla y León anula las 36.900 sanciones durante el segundo estado de alarma

La Junta abrió 26.110 expedientes por toques de queda y 10.540 de las limitaciones de la entrada y salida de las comunidades autónomas

La Junta de Castilla y León ha dejado sin efecto las 39.600 denuncias efectuadas durante el segundo estado de alarma declarado por el Gobierno frente a la COVID por incumplir las medidas restrictivas implantadas de horarios, movilidad y aforos y devuelve a los ciudadanos las multas pagadas, tras su declaración de inconstitucionalidad por parte del TC. Unos expedientes que, de haberse cobrado, hubieran ascendido a un importe de 11,88 millones de euros.

En este sentido, se ven afectadas las actas por incumplimientos de los horarios de los toques de queda (26.110) y las limitaciones de la entrada y salida de las comunidades autónomas (10.540) y de permanencia de grupos de personas en espacios públicos (2.948) y por aforo en lugares de culto (dos).

Los expedientes administrativos afectados son todos los que aplicaron el régimen sancionador a la vulneración de las anteriores medidas entre el 25 de octubre de 2020 y el 9 de mayo de 2021, con independencia del momento en el que actualmente se encuentren -denuncia, en tramitación del procedimiento, resolución sancionadora definitiva o firme, abono de la sanción en periodo voluntario o forzoso, o devolución del importe de la sanción ya pagada-.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el consejero de Economía y Hacienda y portavoz de la Junta en funciones, Carlos Fernández Carriedo, señaló hoy que no todos las sanciones se habían abonado, solo algunas -las de menor cuantía- se abonaron mientras que el resto estaba en procedimiento de recurso y otras en la fase ejecutiva. «Las que se hayan cobrado, que se tienen que cuantificar, se devolverán esas cantidades y el resto quedará sin efecto el procedimiento».

Los Servicios Jurídicos de la Junta admitieron un informe facultativo ayer a solicitud de la Consejería de Economía y Hacienda, en la que se planteaba las consecuencias sobre el régimen sancionador aplicado por el dictado de la sentencia de 27 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad parcial del Real Decreto estatal de 25 de octubre de 2020 por el que se declaró el estado de alarma y su prórroga por el Real Decreto de 3 de noviembre de 2020.

El informe de los Servicios Jurídicos deja claro que en ningún caso las denuncias, procedimientos sancionadores y sanciones por incumplimiento de medidas de otra naturaleza acordadas por la Junta para la lucha contra la Covid-19, en virtud de la legislación sanitaria, se ven afectadas por lo analizado en el informe y, por lo tanto, siguen siendo plenamente eficaces, y deben seguir tramitándose con plenos efectos bajo la responsabilidad directa de los órganos administrativos y autoridades competentes.

Cabe recordar que la citada sentencia del TC declara nulo el nombramiento de los presidentes autonómicos como autoridad competente delegada. Además, efectúa en su pronunciamiento una referencia específica a las sanciones, al remitirse a lo establecido en el art. 40.Uno de la Ley Orgánica de 3 de octubre de 1979 del Tribunal Constitucional, que contempla la posibilidad de revisión para sentencias con fuerza de cosa juzgada en procesos penales o contencioso administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la «nulidad» de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.

Como señala el informe jurídico, no se debe olvidar que el artículo 32.6 de la Ley de 1 de octubre de 2015 de Régimen Jurídico del Sector Público afirma que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad vincularán a todos los poderes públicos y, por lo tanto, también a la Junta.

La conclusión de que procede anular las sanciones se deriva de lo dispuesto, con carácter general, en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que consagra el “derecho a la buena administración”, principio que se infiere de los artículos 9.3, 103 y 106 de la Constitución, que garantizan la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, declaran que la Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con el principio de eficacia, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y disponen que los tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

Con carácter específico, la forma más ágil, sencilla y justa para el ciudadano respecto a su anulación es la aplicación del instituto jurídico de la “revocación” de actos. El artículo 109.1 de la Ley de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

En todo caso, señala el informe de los Servicios Jurídicos que la Junta, como corresponde a una administración responsable, cumplió con lo ordenado por el Estado en la declaración del estado de alarma. Y además, con este régimen sancionador aplicado por la Junta, y aun archivando los expedientes y revocando las resoluciones, se cumplieron sus dos efectos o finalidades perseguidas de cara a los ciudadanos.

En primer lugar su efecto disuasorio, y en segundo término, el efecto ejemplarizante o reeducativo -también para los presuntos infractores que ahora quedarán sin sanción, pero que se han visto sometidos a denuncia y, en su caso, al desarrollo de un procedimiento sancionador, e incluso a su abono-. En definitiva, la Junta recalca que «esta Administración Autonómica ha servido con objetividad a los intereses generales, tal como exige el artículo 103.1 de la Constitución».

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